miércoles, 16 de septiembre de 2009

Requisitos para hacer un partido político

Solicitud de inscripción suscrita por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en la que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando su inscripción Se acompañará ACTA NOTARIAL, suscrita por los promotores del partido, con expresa constancia de sus datos personales de identificación (nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, estado civil, profesión...), en la que se inserten o incorporen los estatutos por los que se regirá la formación política. Por ser un partido político un tipo particular de asociación, en el que varias personas, con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente su constitución, se solicita que el número de promotores sea superior a tres. Los estatutos del partido, desde el punto de vista meramente formal, deberán regular, al menos, los siguientes extremos: Fines, entre los que figurará el promover su participación en las instituciones de carácter político, mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones. Denominación, que no podrá coincidir con la de otra formación ya inscrita. En base a lo establecido por la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es conveniente se haga constar las siglas que adoptará la formación así como el símbolo (dibujo y detallado por escrito), ya que se exigen a la hora de la presentación de candidaturas.

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